Si te han cancelado el vuelo, el reglamento europeo CE 261/2004 te reconoce derechos concretos y exigibles: el reembolso íntegro en 7 días o el transporte alternativo hasta tu destino, y una indemnización a tanto alzado de entre 250 € y 600 € si la compañía te avisó con menos de 14 días de antelación. Estos derechos se aplican a cualquier vuelo que salga desde un aeropuerto de la Unión Europea, sea cual sea la compañía, así como a los vuelos con destino a la UE operados por un transportista europeo.
Reembolso o transporte alternativo: tú decides
En cuanto se cancela un vuelo, la compañía aérea debe ofrecerte tres opciones, y la decisión es completamente tuya:

Crédito: Helsinki-Vantaa departures board 2010-04-18 por MattiPaavola, CC BY-SA 3.0, vía Openverse.
- Reembolso íntegro del billete, efectuado en 7 días, por transferencia bancaria, cheque o efectivo. Si tenías una escala no utilizada, también se hace cargo del retorno a tu aeropuerto de origen.
- Transporte alternativo lo antes posible hasta tu destino final, en sus propios vuelos o en los de una compañía asociada.
- Transporte alternativo en una fecha posterior de tu elección, según disponibilidad de plazas.
Un detalle importante: si optas por el reembolso, la compañía queda exonerada de la obligación de cubrir alojamiento y comidas. Si eliges el transporte alternativo, debe hacerse cargo de estos gastos hasta que llegues a tu destino.
Asistencia durante la espera
Mientras aguardas el transporte alternativo, la compañía tiene que proporcionarte gratuitamente:
- Comidas y bebidas proporcionales al tiempo de espera
- Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar, así como el traslado entre el aeropuerto y el hotel
- Dos comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax)
Indemnización a tanto alzado: de 250 € a 600 €
Además del reembolso o del transporte alternativo, tienes derecho a una compensación económica si la compañía te notificó la cancelación con menos de 14 días de antelación. Los importes los fija el reglamento CE 261/2004 en función de la distancia del vuelo:
| Distancia del vuelo | Indemnización |
|---|---|
| Menos de 1.500 km | 250 € |
| Entre 1.500 y 3.500 km | 400 € |
| Más de 3.500 km (destino fuera de la UE) | 600 € |
Estos importes pueden reducirse a la mitad si la compañía te ofrece un transporte alternativo con un horario próximo al original, según criterios precisos de diferencia en la hora de llegada (entre 2 y 4 horas según el plazo de preaviso).
Cuándo no se aplica la indemnización
La compañía solo puede negarse a abonar la indemnización en dos casos:
- Preaviso suficiente: te informaron con más de 14 días de antelación.
- Circunstancias extraordinarias: eventos completamente ajenos al control de la compañía que ninguna medida razonable habría podido evitar, como condiciones meteorológicas extremas, una decisión de las autoridades de control del tráfico aéreo o una grave inestabilidad política.
Importante: un fallo técnico o una huelga interna del personal de la compañía no constituyen circunstancias extraordinarias. La compañía sigue siendo responsable de la indemnización en estos casos.
Cómo reclamar: los pasos concretos
- Guarda todos tus justificantes desde el aeropuerto: confirmación de reserva, tarjeta de embarque, recibos de comidas o alojamiento pagados in situ, y cualquier comunicación escrita de la compañía.
- Envía una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la compañía, indicando las fechas, el número de vuelo y el importe reclamado. Conserva una copia de tu envío.
- Acude al Médiateur du Tourisme et du Voyage si la compañía no responde o rechaza tu reclamación. Desde el 6 de febrero de 2026, este paso es obligatorio antes de cualquier recurso judicial.
- Presenta una denuncia ante la DGAC (Direction Générale de l’Aviation Civile) si la mediación fracasa.
- Recurso judicial como último recurso, ante el tribunal competente según la cuantía en juego.
Dispones de cinco años a partir de la fecha del incidente para reclamar tu indemnización.
Cuándo entra en juego el seguro de viaje
El reglamento CE 261/2004 regula las obligaciones del transportista: el reembolso del billete y la indemnización a tanto alzado. Pero no lo cubre todo. Un seguro de viaje puede intervenir para:
- Los gastos no reembolsables ya abonados: alojamiento prepagado, excursiones, visado no devuelto…
- Los gastos por conexión perdida si tu siguiente vuelo no formaba parte de la misma reserva
- Las situaciones en las que eres tú quien debe cancelar el viaje (enfermedad, urgencia familiar, pérdida de documentación)
Cuando es la compañía quien cancela, la garantía de “cancelación de viaje” de tu seguro no suele intervenir para el billete en sí, ya que es responsabilidad del transportista. El seguro de viaje complementa la cobertura para los perjuicios indirectos que el reglamento europeo no contempla.
Para entender mejor qué cubre realmente un seguro de viaje más allá de los tópicos, consulta nuestra guía sobre lo que debes saber antes de salir.
Proteger mi viaje con YupwegoSi tu vuelo empezó con un retraso antes de ser cancelado oficialmente, tus derechos van evolucionando a lo largo de las horas: descubre nuestros consejos en caso de retraso de vuelo para saber cuándo y cómo actuar. Y si tu equipaje desaparece al llegar, consulta los pasos a seguir en nuestro artículo sobre qué hacer en caso de pérdida de equipaje.
Preguntas frecuentes
¿El reglamento europeo se aplica a todos mis vuelos?
No. Cubre los vuelos que salen desde un aeropuerto de la UE (sea cual sea la compañía) y los vuelos con destino a la UE operados por una compañía establecida en la Unión Europea. Un vuelo París-Bangkok en Air France está cubierto; un vuelo Bangkok-París en una compañía tailandesa, no.
¿Puede la compañía imponerme un vale en lugar del reembolso?
No. Si solicitas expresamente el reembolso en metálico o por transferencia, la compañía no puede obligarte a aceptar un bono o vale sin tu consentimiento.
¿La huelga de pilotos es una circunstancia extraordinaria?
No, según la jurisprudencia europea: una huelga interna del personal de la compañía no se reconoce como circunstancia extraordinaria. La compañía sigue siendo responsable del pago de la indemnización a tanto alzado.
¿Mi seguro de viaje cubre el vuelo cancelado por la compañía?
No en lo que respecta al billete, ya que la compañía es directamente responsable. Sin embargo, tu seguro de viaje puede cubrir los gastos adicionales no reembolsados (alojamiento prepagado, actividades…) y protegerte si eres tú quien debe cancelar el viaje, según las garantías previstas en tu contrato.
¿Qué hago si la compañía no responde a mi reclamación?
Desde el 6 de febrero de 2026, debes pasar por una mediación previa ante el Médiateur du Tourisme et du Voyage antes de cualquier recurso judicial. Paralelamente, puedes notificar el litigio a la DGAC. Dispones de cinco años para actuar a partir de la fecha de la cancelación.





