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Agencias de viaje y DDA: vender seguros legalmente

Rémi · 12 de julio de 2023 · 0 min de lectura

Agente de viajes presentando una oferta de seguro de viaje a un cliente durante una consulta en agencia
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Índice
  1. Lo que la ley exige a los profesionales del viaje
  2. El artículo R211-4 del Código de Turismo: el mínimo legal
  3. La DDA: una directiva que también te afecta
  4. El estatuto IATA: el marco legal pensado para las agencias de viajes
  5. Los umbrales que debes respetar para evitar la ORIAS
  6. Tus obligaciones concretas como IATA
  7. Cómo te permite Yupwego distribuir con plena conformidad
  8. Tu espacio de socio: un portal con co-branding
  9. Seguimiento de contratos y comisiones
  10. Tus obligaciones con Yupwego
  11. Preguntas frecuentes
  12. ¿Qué es la DDA y por qué afecta a las agencias de viajes?
  13. ¿Tiene que inscribirse una agencia de viajes obligatoriamente en la ORIAS?
  14. ¿Cuál es el seguro mínimo que se debe ofrecer al vender un viaje?
  15. ¿Qué documentos debo entregar a mi cliente antes de contratar un seguro de viaje?
  16. ¿Puedo crear un contrato de seguro a nombre de un cliente a través de Yupwego?

Como agencia de viajes, puedes distribuir seguros de viaje a tus clientes de forma completamente legal, sin necesidad de inscribirte en la ORIAS, siempre que respetes los umbrales y las obligaciones establecidos por la Directiva sobre Distribución de Seguros (DDA) y el Código de Turismo. El estatuto de Intermediario de Seguros a Título Accesorio (IATA) está diseñado precisamente para los profesionales del viaje.

Lo que la ley exige a los profesionales del viaje

El artículo R211-4 del Código de Turismo obliga a todo vendedor de viajes o estancias a informar a su cliente, antes de la firma del contrato, sobre los seguros disponibles. Su punto 8 es claro: los profesionales deben comunicar información sobre «los seguros que cubren la repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento». El seguro de repatriación es el suelo legal ineludible, independientemente del paquete contratado.

Para entender la diferencia entre un seguro de repatriación y una cobertura sanitaria convencional, consulta nuestro artículo sobre las diferencias entre el seguro de viaje y el seguro de salud.

La DDA: una directiva que también te afecta

La Directiva sobre Distribución de Seguros (Directiva UE 2016/97), transpuesta en Francia y aplicable desde el 1 de octubre de 2018, regula toda venta o propuesta de producto de seguro. Abarca a los corredores, los comparadores y los distribuidores secundarios, entre los que se encuentran las agencias de viajes. Este texto no te excluye: crea un estatuto específico, adaptado a tu realidad operativa.

La DDA define el estatuto de Intermediario de Seguros a Título Accesorio (IATA). Puedes acogerte a él si se cumplen simultáneamente tres condiciones:

  1. La distribución de seguros es secundaria respecto a tu actividad principal (la venta de viajes);
  2. Distribuyes únicamente productos de seguro complementarios a un bien o servicio que comercializas;
  3. Los productos no cubren riesgos relacionados con el seguro de vida ni la responsabilidad civil (salvo que dicha cobertura sea estrictamente accesoria al viaje contratado).

Al ofrecer un seguro de viaje multirriesgo o un contrato de repatriación, cumples de forma natural con estos tres criterios.

Los umbrales que debes respetar para evitar la ORIAS

El estatuto IATA te exime de inscribirte en la ORIAS, siempre que respetes los siguientes límites de prima:

  • 200 € por persona para cualquier contrato con una duración de cobertura de 3 meses o menos;
  • 600 € por persona en base anual para los contratos de mayor duración.

Mientras tus clientes contraten dentro de estos límites, operas en un marco simplificado. Si los superas, entras en el régimen de correduría convencional, con inscripción obligatoria en la ORIAS y exigencias profesionales considerablemente más gravosas.

Tus obligaciones concretas como IATA

Incluso por debajo de los umbrales, existen obligaciones que se aplican en cada venta de seguro:

  • Comunicar al cliente la identidad, la dirección del intermediario y las vías de reclamación desde el momento en que se elabora el presupuesto;
  • Respetar las obligaciones de información establecidas en el Código de Seguros;
  • Entregar el documento de información estandarizada sobre el producto de seguro (IPID) antes de la firma del contrato;
  • Indicar claramente que la adhesión al seguro es independiente y opcional respecto a la compra del viaje.
Descubre la plataforma Yupwego

Cómo te permite Yupwego distribuir con plena conformidad

Yupwego es un corredor mayorista que pone a disposición de las agencias de viajes una plataforma de gestión diseñada para cumplir íntegramente con el marco regulatorio de la DDA, tanto en lo relativo al producto como a la documentación legal. Esta colaboración se enmarca en un enfoque estructurado, reforzado especialmente por la alianza entre Yupwego y Verspieren, que consolida la solidez de las garantías ofrecidas.

Como agencia asociada, actúas como distribuidor y puedes crear contratos para tus clientes, tanto particulares como empresas, siempre que recojas su consentimiento en un soporte materializado (correo electrónico, formulario firmado, etc.).

Tu espacio de socio: un portal con co-branding

El acceso se realiza mediante tu dirección de correo electrónico y tu contraseña en yupwego.com. Tu identidad se destaca en cada etapa del proceso del cliente, con tu logotipo acompañado de la mención «En colaboración con»:

Interfaz de socio de Yupwego: logotipo de la agencia de viajes con la mención «En colaboración con» mostrada en el sitio

El proceso de contratación muestra tu marca en el paso 2:

Proceso de contratación Yupwego paso 2: co-branding con el logotipo de la agencia asociada

Proceso de contratación Yupwego: selección del producto de seguro de viaje y acceso a la documentación precontractual

Lo que obtienes con cada presupuesto:

  • La tarifa negociada (basada en un porcentaje adicional sobre los precios públicos), que puedes modular para optimizar tu tasa de conversión;
  • La ficha de información del producto (IPID) y las Condiciones Generales que debes entregar al cliente antes de la contratación;
  • Una confirmación automática enviada por correo electrónico al cliente contratante, junto con la Guía de asistencia que detalla el procedimiento en caso de siniestro.

Para hacerte una idea de las horquillas de precios que se manejan en el mercado, consulta nuestra guía sobre el seguro de viaje en línea barato.

Seguimiento de contratos y comisiones

Encontrarás todos tus contratos de clientes en la pestaña «Mis ventas»:

Espacio de socio Yupwego: panel «Mis ventas» con el listado de contratos de clientes suscritos

Puedes consultar tus comisiones en el informe dedicado:

Informe de comisiones del socio Yupwego: seguimiento de ingresos por contrato

La facturación es automática: se genera una factura con cada pago y puedes descargarla directamente desde tu área de cliente.

Tus obligaciones con Yupwego

Al unirte a la red de socios, te comprometes a:

  • Conservar las pruebas de consentimiento de cada cliente;
  • Verificar que el pago se haya realizado correctamente antes de la activación de las garantías;
  • Notificar a Yupwego cualquier cancelación de contrato que se produzca antes de la fecha de efecto;
  • Respetar las condiciones de desistimiento del cliente definidas en el marco contractual de Yupwego.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DDA y por qué afecta a las agencias de viajes?

La DDA (Directiva sobre Distribución de Seguros, Directiva UE 2016/97) regula toda propuesta o venta de producto de seguro en Europa desde el 1 de octubre de 2018. Las agencias de viajes están sujetas a ella en cuanto ofrecen a sus clientes un seguro de cancelación, un seguro multirriesgo o un contrato de asistencia. La directiva les reserva un estatuto adaptado a su actividad principal: el estatuto IATA (Intermediario de Seguros a Título Accesorio).

¿Tiene que inscribirse una agencia de viajes obligatoriamente en la ORIAS?

No necesariamente. Por debajo de los 200 € por persona para contratos de 3 meses o menos (o 600 € al año para los demás), la agencia opera como IATA y queda exenta de inscripción en la ORIAS. Si supera estos límites, entra en el régimen de correduría convencional, con inscripción obligatoria y exigencias de formación reforzadas.

¿Cuál es el seguro mínimo que se debe ofrecer al vender un viaje?

Según el artículo R211-4 del Código de Turismo, los profesionales de la venta de viajes y estancias deben informar al cliente, como mínimo, sobre las coberturas de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. El seguro de repatriación es el suelo legal que todo vendedor de viajes debe presentar a sus clientes.

¿Qué documentos debo entregar a mi cliente antes de contratar un seguro de viaje?

Debes facilitar, antes de la firma: el documento de información estandarizada del producto (IPID), las Condiciones Generales del contrato, tus datos de contacto y las vías de reclamación. También debes indicar de forma explícita que la adhesión al seguro es independiente y opcional respecto a la compra del viaje.

¿Puedo crear un contrato de seguro a nombre de un cliente a través de Yupwego?

Sí. La plataforma Yupwego permite a la agencia asociada crear un contrato para un titular distinto al de su propia cuenta, siempre que se recoja y conserve el consentimiento del cliente en un soporte materializado. El cliente recibe entonces de forma automática su confirmación y la Guía de asistencia con los pasos a seguir en caso de siniestro.